Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Fecha: 28-Jun-2017
III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
La aludida SCP 0130/2015, al referirse a la declaratoria de improcedencia en este tipo de consultas, expresó que: “Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia”.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.
- II.3.1.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario y Pluralismo Jurídico
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta
- III.4. Improcedencia de las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas
- III.5. Control de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- MAGISTRADO