DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017

Fecha: 28-Jun-2017

III.5. Control de constitucionalidad

La consulta esbozada por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General Médico Tradicional de la Comunidad Candelaria Madidi Ecológico; Provincia. Abel Iturralde, departamento de La Paz; plantea la consulta sobre la vigencia legítima de la Ley 1884, promulgada el 31 de octubre de 1884, misma que se refiere a las responsabilidades de los altos funcionarios del Estado; Empero, esta Ley fue derogada con el establecimiento de una nueva Ley -la 2445, promulgada el 13 de marzo de 2003- legislación que consigna el juicio de responsabilidades contra el Presidente, Vicepresidente, Ministros de Estado y prefectos de Departamentos.

Según la consulta que realiza la autoridad originaria mencionada, el Señor ex Prefecto del Departamento de La Paz, Luis Alberto “Chito” Valle, habría sido juzgado con esta última prescripción legal que entró en vigencia recién el año 2003, siendo que la ex autoridad indicada ejerció su mandato entre los años 1997 a 1999. Por tanto, CONSULTA SI LA LEY PUEDE JUZGAR Y SENTENCIAR RETROACTIVAMENTE.

Puntualizada de esta manera la consulta que hace el señor Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General Médico Tradicional de la Comunidad Candelaria Madidi Ecológico; del, departamento de La Paz; lamentablemente carece de elementos básicos que exige este mecanismo de acceso de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos a la justicia constitucional.

La consulta de rigor, no indica cuál es la norma o procedimiento propio de la comunidad indígena originaria campesina sobre el cual se pretende aplicar una norma a un caso concreto; haciendo evidente que en ningún momento se cita o se expone la norma oral o escrita objeto de duda sobre la compatibilidad o concordancia con los principios, valores y fines constitucionales.

En este sentido, la autoridad indígena originaria campesina consultante, al pretender el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la aplicabilidad o no retroactiva de la Ley 2445 de 2003, no se adecua al mecanismo constitucional de la Consulta de la citada autoridad indígena originario campesina sobre la aplicación de su norma a un caso concreto.

Por otra parte, dentro de los requisitos mínimos exigibles para este mecanismo constitucional, debe haber una correspondencia y legitimidad de la mencionada autoridad indígena originario campesino consultante con la comunidad donde se pretende aplicar la norma específica, lo que tampoco se advierte en este caso; ya que la pretensión del señor Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General Médico Tradicional, sobrepasa los límites competenciales de una autoridad indígena originario campesino que tiene jurisdicción en su comunidad local, y no es extensivo a otras jurisdicciones establecidas constitucionalmente.