SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal a quo en el día remita el cuaderno incidental con el acta y la Resolución emitida el 6 del citado mes y año ante la Sala Penal de turno, sin imposición de costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, no se puede aceptar justificativo alguno como la no provisión de recaudos por la parte apelante, siendo obligación del Juez y Secretario remitir los actuados ante el Tribunal de alzada en función a una impugnación amparada en el art. 251 del CPP, admitiéndose incluso la informalidad en cuanto a su impugnación; y, 2) De los actuados procesales y la propia admisión de las autoridades demandadas, “hasta la fecha” no se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada a efecto de resolverse bajo el principio de celeridad la impugnación que fue formulada de manera oral en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por el hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTA LISTO O QUE ESTA PARA REVISIÓN Y QUE VUELVA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°