SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal a quo en el día remita el cuaderno incidental con el acta y la Resolución emitida el 6 del citado mes y año ante la Sala Penal de turno, sin imposición de costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, no se puede aceptar justificativo alguno como la no provisión de recaudos por la parte apelante, siendo obligación del Juez y Secretario remitir los actuados ante el Tribunal de alzada en función a una impugnación amparada en el art. 251 del CPP, admitiéndose incluso la informalidad en cuanto a su impugnación; y, 2) De los actuados procesales y la propia admisión de las autoridades demandadas, “hasta la fecha” no se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada a efecto de resolverse bajo el principio de celeridad la impugnación que fue formulada de manera oral en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por el hoy accionante.