SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Miriam Figueroa García, por la supuesta comisión del delito  tipificado en el art. 308 bis en mérito de la Resolución dispuesta por la Sala Penal Primera, que declaró la nulidad del Auto y el acta de 6 de marzo de 2017, se ordenó al Tribunal a quo convoque a las partes dentro de las veinticuatro horas de devueltos los antecedentes, en ese sentido, resulta que el 6 de abril de ese año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba y en dicho acto procesal se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar de haber acreditado la actividad lícita que desarrolla, considerando que persistían los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la autoridad judicial, conforme lo establecido por el art. 251 del citado Código, proveyéndose los recaudos de ley para su remisión en alzada.