SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Miriam Figueroa García, por la supuesta comisión del delito tipificado en el art. 308 bis en mérito de la Resolución dispuesta por la Sala Penal Primera, que declaró la nulidad del Auto y el acta de 6 de marzo de 2017, se ordenó al Tribunal a quo convoque a las partes dentro de las veinticuatro horas de devueltos los antecedentes, en ese sentido, resulta que el 6 de abril de ese año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba y en dicho acto procesal se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar de haber acreditado la actividad lícita que desarrolla, considerando que persistían los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión de la autoridad judicial, conforme lo establecido por el art. 251 del citado Código, proveyéndose los recaudos de ley para su remisión en alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTA LISTO O QUE ESTA PARA REVISIÓN Y QUE VUELVA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°