Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, en audiencia refirió que lo manifestado por el accionante resulta parcialmente cierto, puesto que debido a la carga procesal que soporta el Tribunal que preside no se pudo remitir la apelación formulada dentro del plazo de ley; asimismo, el pasado “lunes” recién se terminaron de proveer los recaudos de ley por parte del hoy accionante y se harían los esfuerzos necesarios hasta terminada la tarde -día de la audiencia- para remitir la apelación a la Sala Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTA LISTO O QUE ESTA PARA REVISIÓN Y QUE VUELVA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°