Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de la presente acción de libertad, en la cual Jesús Efraín Camacho Córdova y María Giovana Pizo Guzmán -autoridades demandas-, emitieron el respectivo informe, admitiendo no haber remitido los antecedentes del caso en apelación ante el Tribunal de alzada (fs. 60 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTA LISTO O QUE ESTA PARA REVISIÓN Y QUE VUELVA
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°