Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
1)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Al haber sido notificado el Juez demandado con el rechazo de la recusación y la orden de devolución efectuada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de “La Paz”, debió haber devuelto el expediente al día siguiente, no pudiendo realizar ningún acto; y, 2) La omisión de remitir el expediente le privó del control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores de apoyo judicial demandados
- procedente
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte