SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1. Contenido de la demanda
El 9 de marzo de 2017, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora autoridad demandada- fue notificado con el Auto de Vista que resolvía la recusación contra su similar Segunda, quedando claro y demostrado que la competencia del nombrado se encontraba suspendida, motivo por el cual no podía llevar a cabo ninguna audiencia, de esta forma, teniendo conocimiento de dicha notificación no se presentó a la audiencia de 10 de igual mes y año; empero, en ese acto procesal fue declarado rebelde por la autoridad judicial hoy demandada.
Asimismo, Lisset Gutierrez Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, tenía conocimiento de la notificación realizada el 9 de marzo de 2017 a horas 18:00 -conocía de la suspensión de la autoridad ahora demandada-, pese a ello suscribió el acta de audiencia, la respectiva Resolución y el mandamiento de aprehensión en su contra.
Finalmente, el Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, fue quien recibió y firmó la notificación de 9 de marzo de 2017 a horas 18:00, poniendo en conocimiento tanto del Juez como de la Secretaria -hoy demandados-; sin embargo, dicha actuación no fue anexada al cuaderno de investigaciones, sucediendo lo mismo el 10 de igual mes y año, refiriendo el Auxiliar “…que la notificación se la había llevado el juez a su casa…” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores de apoyo judicial demandados
- procedente
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte