SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
i)
Resolución que fue emitida bajo los siguientes fundamentos: i) Recién el 17 de marzo de 2017, la autoridad demandada, revocó y dejó sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía de 10 de igual mes y año, después de siete días; ii) Dicha autoridad admitió que fue notificado el 9 del indicado mes y año con el Auto de Vista 02 de 4 de enero de ese año que confirmó el rechazo de la recusación contra su similar Segunda, y que debió ser remitido en el día, aspecto que no consta en el cuaderno procesal, tampoco se adjuntó oficio de remisión al Juez competente; iii) Al tener conocimiento del referido Auto de Vista de rechazo de la recusación, la autoridad demandada, al no tener competencia, no debió llevar adelante la audiencia donde se declaró la rebeldía del hoy accionante por Resolución de 10 del citado mes y año ni debió dictar el Auto por el que anuló la declaratoria de rebeldía y luego recién ordenar se remita el expediente ante el Juez competente; y, iv) Recién el 17 de dicho mes y año, el Juez hoy demandado dispuso la remisión al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenando a la Secretaria y a su personal subalterno para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidores de apoyo judicial demandados
- procedente
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte