SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, dejando sin efecto cualquier determinación de despido; b) Cesen los actos arbitrarios que atentaron contra sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, se abstengan de realizar cualquier persecución y acoso laboral en su contra; c) Se respete su condición de Dirigente Sindical y del fuero del cual goza; y, d) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden.
En el marco de lo expuesto, no existe en antecedentes ningún elemento que genere la inejecutabilidad de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 330/2016, habiendo la instancia administrativa laboral, emitido una Conminatoria de reincorporación laboral debidamente fundamentada, explicando las razones por las cuales en el caso que fue objeto de análisis correspondía disponer la reincorporación del hoy accionante a su fuente de trabajo, determinación administrativa que corresponde ser protegida por esta jurisdicción constitucional conforme al desarrollo normativo y jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, máxime si la renuencia de la parte demandada en acatar dicha conminatoria alegando: a) Que no tenía conocimiento del cargo sindical de accionante; b) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 330/2016 vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues si bien el accionante es Dirigente Sindical, ese cargo lo ocupa para la Federación Gráfica Boliviana, tomando cuenta que la Librería e Imprenta “M&R LPI” solo tiene ocho trabajadores; y, c) Que previamente debió haberse realizado un trámite de desafuero sindical contra el ahora accionante, al no existir representación alguna de la Librería e Imprenta “M&R LPI”, no constituyen argumentos que importen el incumplimiento de la Resolución Administrativa dictada por la citada Jefatura Departamental, máxime si el uso de los medios de impugnación previstos en sede administrativa, -recurso jerárquico- no suspenden la ejecución de la Conminatoria de reincorporación laboral.
Por lo referido, esta jurisdicción concluye que el hecho de haberse incumplido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 330/2016, suprime el derecho a la estabilidad laboral y al trabajo que asiste al ahora accionante, correspondiendo en ese entendido conceder la tutela solicitada de manera provisional, en tanto no exista pronunciamiento en contrario por parte de la jurisdicción administrativa y/u ordinaria.
Finalmente, respecto a la cancelación de sueldos devengados y otros beneficios sociales que también demanda el accionante, esta jurisdicción no se encuentra habilitada para dimensionar la cuantía de tales ítems, siendo pertinente traer a consideración lo previsto por esta Sala en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que sostuvo: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”. Por consiguiente, corresponde al hoy accionante acudir ante las autoridades administrativas y/o judiciales a efectos de materializar el pago de dichas pretensiones, no pudiendo ordenarse el mismo a través de esta acción tutelar, correspondiendo frente a tales pretensiones expuestas en la demanda de acción de amparo constitucional denegar las mismas.