SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Del contexto expuesto, esta jurisdicción advierte la existencia de una relación laboral entre el ahora accionante y hoy demandado, en cuya vigencia el último nombrado prescindió los servicios del hoy accionante, presumiblemente por el hecho de que el mismo hubiese sido nombrado miembro del Sindicato de la Federación Gráfica Boliviana, extremo que fue considerado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a tiempo de emitir la Conminatoria de reincorporación laboral, efectuando cita de la normativa relacionada al caso, concluyendo que el accionante, goza de fuero sindical desde el momento de su elección (Conclusión II.2.) y que por tanto, no podía ser retirado del cargo en tanto dure tales funciones.
Ahora bien, de un análisis de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 330/2016, se evidencia que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora tercero interesado-, concluyó que la causal de despido por la cual el demandado separó laboralmente al accionante, no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico laboral, y que por consiguiente el último nombrado fue objeto de un despido injustificado, al haberse expedido el Memorando de 24 de septiembre de 2016; por otro lado, en relación a las llamadas de atención de las que hubiera sido objeto el accionante, que configurarían lo previsto por los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, la autoridad administrativa laboral determinó la inexistencia de elementos materiales que evidencien con certeza que tales extremos hubiesen ocurrido, habiendo concluido que en el presente caso, el ahora demandado en su condición de empleador inobservó el derecho a la estabilidad laboral que asiste al trabajador, derecho que incluso se encuentra reforzado por el fuero sindical del cual gozaría el hoy accionante.