SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.1.  Protección constitucional a la

Entre las políticas asumidas por el Estado para garantizar el derecho a la inamovilidad laboral el 1 de mayo de 2010, se promulgó el Decreto Supremo 0495 que conjuntamente la RM 868/2010, prevén el procedimiento que deben seguir las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados, ordenando la reincorporación laboral del denunciante en caso de verificar la certeza de los mismos -Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495-.

El mismo Decreto Supremo -0495-, a tiempo de incluir el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece la naturaleza de la referida conminatoria al señalar que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (el subrayado es nuestro), por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, resulta ser de cumplimiento obligatorio al constituir una disposición laboral amparada por normativa constitucional.

Sin embargo, se han presentado casos en que se hizo caso omiso a tales órdenes alegando una serie de causales, mismas que no pueden ser consideradas como justificativos válidos a la luz de la protección que otorga la Norma Suprema, por lo que frente a tales omisiones el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, enfatizando la vigencia plena del principio protector y de la estabilidad laboral, desarrolló un razonamiento jurisprudencial, destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, estableciendo que:

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas

2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada; y,

3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”.