SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el despido arbitrario y la vulneración de sus derechos, al no haber sido escuchado en su pedido de retornar a su fuente laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, en cuya instancia administrativa el ahora demandado se negó a reincorporarlo, por lo que en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 330/2016 de 7 de noviembre, disponiendo su reincorporación laboral de forma inmediata a su fuente de trabajo y tras notificarse al nombrado con dicha determinación administrativa, el mismo no procedió a reincorporarlo, tal como se demuestra por el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 181/2017 de 6 de febrero, a través del cual demostró que agotó la vía administrativa.