SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 023/2017 de 14 de febrero, ordenando a las autoridades judiciales demandadas emitan una nueva conforme a derecho, aplicando la normativa citada en la presente acción de amparo constitucional; y, b) Se determine la responsabilidad civil de dichas autoridades disponiendo la reparación previa calificación en ejecución de sentencia.

ENTEL S.A. a través de su representante legal en audiencia mencionó que: a) El procedimiento faculta a interponer los recursos correspondientes, existiendo en el caso de autos un recurso que el acusado -hoy accionante- puede hacer uso; b) Las notificaciones se realizan en el último domicilio real ahora señalado, además tal como lo mencionó el abogado del accionante en la audiencia suspendida se ordenó la notificación de manera alternativa en el domicilio real o procesal, habiéndose realizado la notificación en el domicilio real, el cual se encuentra señalado en los antecedentes del proceso, debiéndose considerar que tal como lo refirió la parte accionante se habría cambiado de domicilio el 15 de mayo de 2016; no se entiende porque no dio aviso del cambio de domicilio de forma inmediata, transcurriendo tres meses desde dicha fecha hasta la declaratoria de rebeldía, consecuentemente, no puede beneficiarse por su negligencia; y, c) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada y se mantenga subsistente la declaratoria de rebeldía del hoy accionante.