SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 004/017 de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 79 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución 137/2016 se lo declaró rebelde al ahora accionante, indicando que fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia y no asistió ni presentó justificativo alguno para acreditar su inasistencia, por lo que el nombrado el 13 de octubre de 2016 solicitó la revocatoria de la referida declaratoria de rebeldía, con el argumento de que con el señalamiento de audiencia no fue notificado ni en su domicilio procesal ni en su domicilio real, considerando que habría cambiado de domicilio, para cuyo efecto ofreció como prueba contrato de alquiler y un certificado domiciliarios, pronunciando así las autoridades demandadas la Resolución 023/2017 por la que se declaró infundado el incidente de revocatoria citado; 2) Según acta de audiencia de 19 de agosto de ese año se señaló audiencia para el 26 de igual mes y año a horas 17:00, quedando expresamente las partes citadas y emplazadas, de tal forma que el accionante tenía conocimiento pleno de la realización de ese acto jurídico procesal, considerando además que conforme a procedimiento por memorial de 23 de octubre de igual año ofreció prueba de descargo en cumplimiento del art. 340 del CPP, de tal forma que el nombrado ejerció desde un primer momento su derecho a la defensa, tal como lo estableció la SC 0179/2010-R de 24 de mayo; 3) El accionante no dio a conocer oportunamente el cambio de domicilio real, poniendo dicho extremo a conocimiento de las autoridades hoy demandadas recién a momento de plantear el incidente de revocatoria de declaratoria de rebeldía, habiéndose efectuado la diligencia de notificación en el domicilio señalado por el accionante calle Néstor Morales 1396 zona Villa Pabón; 4) Las autoridades demandadas al emitir la Resolución 023/2017 no vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente valoración correcta de los elementos probatorios, así como la motivación y congruencia, considerando que los nombrados valoraron la prueba sobre el cambio de domicilio conforme al principio de razonabilidad y objetividad en base a los principios de seguridad jurídica y legalidad; 5) No es posible admitir la exigencia de extremos ritualismos o formalismos que impidan la obligación de impartir justicia, dado que todos “tenemos” derecho a una justicia material, por lo que las Resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales deben ser producto de apreciaciones jurídica, procurando la resolución de fondo de la problemática planteada y sometida a su jurisdicción y competencia, más aún tomando en cuenta el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6) Toda declaratoria de rebeldía persigue la materialización de los principios que rigen en la administración de justicia previsto en el art. 178 de la CPE, entre ellos el de celeridad en los procesos penales, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde pueda ejercer sus derechos y en su caso previa justificación de su incomparecencia mantener intacto su estado de libertad, ya que de mediar justificación legítima quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado el ejercicio de ese derecho, aspecto que se encuentra establecido en el art. 91 del CPP que a su vez señala que una vez que comparezca el imputado inmediatamente se dejara sin efecto todas las medidas impuestas en su contra, siempre y cuando se justifique que su inconcurrencia al llamamiento de la autoridad judicial fue debido a un grave y legítimo impedimento; así en el caso de autos el accionante no justificó su inasistencia a la audiencia, por lo que las autoridades demandadas aplicaron de forma correcta los arts. 87 y 91 del CPP, más aún tomando en cuenta que la declaratoria de rebeldía no significa un anticipo de pena, ya que la declaratoria concluye con la comparecencia del imputado al proceso, pudiendo en todo momento ejercer su derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia; 7) En el caso concreto se debe tomar en cuenta la SC 0018/2010-R de 13 de abril, que sostiene que cuando se rechace la excepción planteada y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación de la decisión adoptada junto con la sentencia a través de la apelación restringida en atención a que no debe interrumpirse el juicio oral, de tal forma que el accionante debía agotar la vía ordinaria, ya que si bien no es admisible interponer recurso de apelación incidental contra la Resolución 023/2017, el accionante debió limitarse a hacer constar su reserva de recurrir para que en caso de que la sentencia le cause agravios, exponerlos en el recurso de apelación restringida de forma diferida y no acudir directamente a la vía constitucional; y, 8) Sin embargo, de lo referido consideró pertinente resolver el fondo de la problemática planteada a fin de definir la situación procesal de las partes de forma oportuna y que no se encuentren en incertidumbre jurídica.