SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercera interesada- en su contra, las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución 023/2017 de 14 de febrero, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad de declaratoria de rebeldía interpuesto por su persona contra la Resolución 137/2016 de 26 de agosto, desconociendo los efectos de orden público previstos en el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la notificación de las partes en su domicilio procesal, no habiendo tomado en cuenta que para la audiencia de continuación de juicio oral de 26 de agosto de 2016, la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que efectuó tal diligencia de 24 de igual mes y año, omitió notificarle en su domicilio procesal ubicado en calle Colon 330, Edificio Colón, segundo piso, oficina 209 de la ciudad de La Paz.

Cabe aclarar que la Resolución 023/2017 hoy denunciada de vulneratoria, únicamente se puede impugnar a través del recurso de apelación incidental al amparo del art. 403 del CPP; empero, como fue pronunciada en plena sustanciación del juicio oral, fase procesal de producción de prueba, simplemente reconoce la reserva de impugnación; es decir, impugnarla conjuntamente con el recurso de apelación restringida a la finalización del juicio oral, esto en previsión del art. 329 del citado Código, por lo que no existiría otra vía para hacerlo y lograr el restablecimiento de sus derechos.

El 12 de septiembre de 2016, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz revoque la Resolución 137/2016, bajo el argumento de que para la audiencia programada para esa fecha la Oficial de Diligencias realizó la notificación a su persona en el domicilio real ubicado en la calle Néstor Morales 1396 zona Villa Pabón de la ciudad de La Paz el 24 de agosto a horas 10:45; sin embargo, omitió efectuar la diligencia de notificación en su domicilio procesal señalado desde el primer actuado en la calle Colón 330, Edificio Colón, segundo piso, oficina 209, conforme había ordenado el Presidente del mencionado Tribunal.

Así, dentro del desarrollo del proceso a tiempo de prestar su declaración señaló su domicilio real ubicado en calle Néstor Morales 1396 de la zona Villa Pabón de la ciudad de La Paz, conforme a lo dispuesto en el art. 162 del CPP; empero, por razones laborales y económicas a partir del 15 de mayo de 2016 su domicilio real se encontraba en la av. Libertad 174 zona bajo Sopocachi de la citada ciudad, habiendo acreditado dicho extremo adjuntando certificado domiciliario expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), previo requerimiento fiscal, de igual forma adjuntó un contrato de arrendamiento de dicha fecha, facturas fiscales de pago de luz y agua del inmueble, así como también indicó que el día de la audiencia en cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas a su favor por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz compareció ante la Fiscalía Departamental en la oficina de sistema biométrico, habiendo presentado un certificado emitido por la Encargada del Registro de Presentaciones del Ministerio Público, aspectos que demostrarían que no tenía ninguna intención de incumplir lo ordenado por las autoridades jurisdiccionales.

El argumento para solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía fue el hecho de que el Presidente del Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz ordenó que se le notifique en su domicilio real y procesal con el señalamiento de audiencia efectuado en audiencia de 11 de agosto de 2016, aspecto que no fue cumplido por la funcionaria judicial -Oficial de Diligencias de la Central de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento-.