SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

solicitó revocar Auto de Declaratoria de Rebeldía

De la revisión de obrados se tiene que en efecto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de ENTEL S.A. contra el accionante, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 137/2016 de 26 de agosto, mediante la cual se lo declaró rebelde, al no haber comparecido sin causa justificada a una citación (Conclusión II.1.), por lo que el accionante a través de memorial presentado el 15 de septiembre de 2016 ante dichas autoridades, solicitó revocar Auto de Declaratoria de Rebeldía por existencia de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.2.); consiguientemente en forma posterior, las mencionadas autoridades por Resolución 023/2017 de 14 de febrero, declararon infundada la solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía pronunciada mediante la Resolución citada supra, rechazando la mencionada solicitud (Conclusión II.3.).

Ahora bien, de la revisión de la Resolución 023/2017 -motivo de la presente demanda de acción de amparo constitucional-, se tiene que en su primer Considerando señaló los antecedentes y argumentos de la solicitud de revocatoria de la Resolución 137/2016, mediante la cual se lo declaró rebelde, previo informe de la Secretaria del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, quien manifestó que estando legalmente notificado no asistió a la audiencia de prosecución de juicio oral de la última fecha referida, sosteniendo que se lo declaró rebelde ilegalmente toda vez que no conocía de dicha audiencia, y que purgar rebeldía significaría admitirlo.

Así en su tercer considerando se manifestó que según el art. 162 del CPP serán notificadas las partes procesales en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación; el art. 91 del mismo cuerpo legal en la parte final de su último parágrafo señala que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. En el caso concreto, Jorge Javier Calderón Rodríguez -ahora accionante- constituyó domicilio real en el inmueble ubicado en la calle Néstor Morales 1396 zona Villa Pabón de la ciudad de La Paz, según el acta correspondiente a la declaración prestada ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la Capital del mismo departamento así como indicado en la acusación fiscal y particular que cursan en el expediente, entre otras piezas procesales, “…También se establece del examen de los antecedentes que cursan en el cuaderno de juicio que hasta el día 26 de agosto del año en curso, el nombrado acusado no ha hecho conocer a este Tribunal ningún cambio de domicilio real, tampoco ha presentado justificativo alguno relativo a su inasistencia al mencionado acto procesal. Asimismo, el acusado ha hecho conocer al Tribunal su nuevo domicilio real recién mediante memorial presentado en fecha 27 de agosto del año en curso, o sea posterior a su declaratoria de rebeldía, indicando que el mismo está ubicado en la              Av. Libertad No. 174, Zona bajo Zopocachi de esta ciudad, adjuntando entre otros elementos probatorios para demostrar esta aseveración, el contrato de arrendamiento del inmueble suscrito en fecha 15 de mayo de 2016, Certificado domicilio expedido por la FELCC obtenido previo requerimiento de la señora Fiscal de Materia asignada al caso, factura fiscales de pago de energía eléctrica y agua potable del mencionado inmueble” (sic). De esa forma, las autoridades demandadas consideraron que el nombrado no justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral del 26 de agosto de dicho año, con la presentación de elemento probatorio idóneo que demuestre que la misma se debió a un grave y legitimo impedimento, declarando infundada la solicitud de revocatoria de la Resolución 137/2016 que declaro su rebeldía.

En ese sentido, de la revisión efectuada precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la Resolución 023/2017 resolvió la solicitud de revocatoria de rebeldía planteada por el accionante exponiendo los motivos en los cuales sustentó su decisión, sin apartarse de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto explicó el motivo por el cual mantuvo la declaratoria de rebeldía emitida contra el prenombrado, emitiendo una resolución fundamentada y motivada, debiéndose considerar que la jurisprudencia constitucional estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada y reiterada por las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 y 0527/2015-S3, entre otras), por lo que del análisis efectuado supra, no se encuentra vulneración alguna de los derechos invocados de tutela por parte del accionante en la emisión del fallo objeto de autos, así como tampoco se encuentra evidente la falta de consideración de la prueba presentada
-certificado de domicilio, facturas de servicios básicos, etc.-, por cuanto las autoridades demandadas tomaron en cuenta los mismos en dicho fallo sin que se pueda advertir omisión valorativa de prueba o apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela pedida.