SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y complementó los fundamentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta, señalando que: a) Conforme a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, la acción de libertad de pronto despacho tiene por objeto el restablecimiento de las formalidades legales y acelerar los trámites en los procesos donde existan personas restringidas de su derecho a la libertad; b) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneró su derecho a la libertad y celeridad, porque tardó cincuenta días para resolver su recurso de apelación, incumpliendo el art. 251 del CPP; y, c) La audiencia de apelación fue sumamente corta; por lo que, correspondía elaborar el acta y devolver el expediente inmediatamente al Juzgado de origen, pero hasta la fecha no se devolvió el mismo y que dada la demora en la tramitación de su recurso de apelación, la única forma de acelerar la devolución de su expediente es por medio de la acción de libertad; caso contrario, podría demorar más tiempo.