SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó y complementó los fundamentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta, señalando que: a) Conforme a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, la acción de libertad de pronto despacho tiene por objeto el restablecimiento de las formalidades legales y acelerar los trámites en los procesos donde existan personas restringidas de su derecho a la libertad; b) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneró su derecho a la libertad y celeridad, porque tardó cincuenta días para resolver su recurso de apelación, incumpliendo el art. 251 del CPP; y, c) La audiencia de apelación fue sumamente corta; por lo que, correspondía elaborar el acta y devolver el expediente inmediatamente al Juzgado de origen, pero hasta la fecha no se devolvió el mismo y que dada la demora en la tramitación de su recurso de apelación, la única forma de acelerar la devolución de su expediente es por medio de la acción de libertad; caso contrario, podría demorar más tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Sobre la inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo