Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.
El accionante a través de su representante sin mandato, vía acción de libertad denunció la vulneración de su derecho a la libertad, porque los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, luego de resolver tardíamente su recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 48/2017 de aplicación de medidas cautelares, no efectivizaron la devolución del expediente al Juzgado de origen, lo que le impide solicitar la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Sobre la inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo