SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que habiéndose resuelto el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 48/2017 que dispuso la aplicación de medidas cautelares en su contra, las autoridades demandadas, no devolvieron el expediente al Juzgado de origen, lo que le impide solicitar la cesación de su detención preventiva, situación que afecta su derecho a la libertad.

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el accionante y otros por la presunta comisión del delito de manipulación informática y otros, el 13 de febrero de 2017, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del accionante; además, en dicha audiencia el abogado a cargo de la defensa sobre la base del art. 251 del CPP, dijo hacer uso del recurso de apelación, mismo que según manifestó el representante sin mandato del accionante en su memorial de acción de libertad y en audiencia, fue resuelto el 11 de abril de similar año, pero que hasta la fecha, el expediente no fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto; ahora bien, estos últimos extremos manifestados por el representante sin mandato del accionante y que no fueron rebatidos ni desvirtuados por las autoridades demandadas, debido a que no presentaron el respectivo informe, serán considerados como suficientes para incidir en el presente fallo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, habiéndose celebrado el 11 de abril de 2017, la audiencia del recurso apelación formulado por el accionante contra el Auto Interlocutorio 48/2017 que determinó su detención preventiva; correspondía que las autoridades demandadas, devuelvan en forma inmediata el expediente al Juzgado de origen, para que prosigan los actos investigativos y también las partes puedan activar los mecanismos de defensa convenientes y con mayor razón considerando que la Resolución del recurso de apelación rebasó exageradamente los plazos procesales previstos en la norma procesal penal; ocasionando al accionante la vulneración del principio de celeridad con incidencia a su derecho a la libertad, ya que encontrándose privado de libertad, se le imposibilitó solicitar la cesación a su detención preventiva.

En el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se estableció que la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad y en el presente caso la no remisión del expediente por parte de las autoridades demandadas al Juzgado de origen, luego de resolver el recurso de apelación, constituye un acto dilatorio que afecta el principio de celeridad en la administración de justicia y afecta el derecho a la libertad del accionante porque se encuentra privado de libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.