Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 13 de febrero de 2017, contra Luis Manuel Villanueva Mendoza -ahora accionante- y otros, donde se evidencia que el Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, dispuso la medida extrema de la detención preventiva contra el accionante; además, Silvestre Stanly Ibáñez Salas, abogado defensor de los imputados, manifestó el uso del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 48/2017 que dispuso la medida cautelar de detención preventiva (fs. 10 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Sobre la inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo