SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0518/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 13 de abril de 2017, cursante de fs. 46 vta. a 48, concediendo la acción de libertad interpuesta; argumentando que: 1) Si bien el art. 251 del CPP, no establece un plazo para la elaboración del acta de audiencia de apelación, se entiende que debe salir junto con la resolución al finalizar la audiencia, más cuando se trata del derecho a la libertad, debiendo imprimirse más celeridad pese a la carga laboral; y, 2) En el presente caso, ya transcurrieron más de setenta y dos horas de la celebración de la audiencia y resolución del recurso de apelación, y el expediente no fue devuelto al Juzgado de origen, extremo que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas porque no presentaron su respectivo informe; por lo cual, corresponde aplicar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada ampliamente en la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- III.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Sobre la inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo