SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Freddy Orellana Sandy, Responsable Distrital de DIRCABI Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 251 a 252, señaló lo siguiente: a) En cumplimiento de la Sentencia de 12 de marzo de 2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isabel Urquizo Uruni, Jaime Enrique Gómez Torrico, María Inés Montesinos Vargas y Sonia Maraza Solares, existiendo Sentencia ejecutoriada, DIRCABI Cochabamba procedió a publicar el aviso de remate del bien inmueble con matrícula computarizada 3.01.1.99.0012882 en el diario “OPINIÓN” a realizarse el 11 de octubre de 2016, la convocatoria fue para todo interesado en dicho actuado; el 10 de similar mes y año, un día antes del remate, Carmen Narda Salvatierra, se hizo presente en la oficinas de DIRCABI Cochabamba a objeto de obtener información del remate, y que de manera verbal se le informó y tomó conocimiento suficiente del nombre del Notario de Fe Pública y el monto del depósito para participar del mismo; sin embargo, volvió con un memorial de 10 de igual mes y año, con la suma de solicitud de suspensión de remate, con el argumento de que en el aviso de remate no figuraba el nombre del Notario de Fe Pública, y que sin este requisito la subasta y remate estaría restringida a algunas personas, el 11 de ese mes y año, nuevamente presentó otro memorial con la suma “insiste en suspensión” (sic), pese a haber tomado conocimiento suficiente del nombre del Notario de Fe Pública que presidiría el acto y del monto que debía depositar para habilitarse al día siguiente del remate; b) El 12 de octubre el 2016, la accionante presentó nulidad de remate por incumplimiento de requisitos y formalidades; por lo que, se emitió la Resolución Administrativa de 7 de noviembre del mismo año, denegando su solicitud ante la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, la autoridad jerárquica emitió la Resolución de Recurso Jerárquico DIRCABI 01/2016, que confirmó la citada Resolución Administrativa; y, c) Respecto al derecho de petición, de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional de 5 de abril de 2017, presentada por Carmen Narda Salvatierra, se observó que no consigna su cédula de identidad, lo que determina su capacidad civil de interponer acciones por sí misma; de la misma manera se observa el incumplimiento del art. 139 de la CPE, respecto a la subsidiariedad, debido a que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados cuenta con los recursos administrativos en los arts. 74 a 75 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, recursos que pueden ser activados ante una respuesta negativa o ante el silencio administrativo que apertura la fase de impugnación en sede administrativa requisito previo e ineludible, antes de activar la acción de amparo constitucional.