SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 40 a 44, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se restituya de manera inmediata y dentro del plazo de veinticuatro horas, el suministro de agua potable a la vivienda de la accionante, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Los demandados al realizar el corte de la cañería y por ende el suministro de agua potable a la accionante, vulneraron el derecho de acceso al agua, previsto en el art. 16.I de la CPE; ya que nadie puede ser privado de ese derecho fundamental, salvo por razones establecidas por ley; y, b) Los dirigentes y afiliados del Sindicato de la Comunidad de Abra San Miguel, al haber restringido a la accionante del consumo de agua potable, como una forma de sanción, lesionaron su derecho fundamental e incurrieron en medidas de hecho contra la accionante, por cuanto el hecho de que tengan la facultad de imponer sanciones al interior de la Comunidad conforme a sus usos y costumbres, no implica que puedan sustentar la imposición de medidas que impliquen una afectación de un derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo