SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un bien inmueble en el lugar denominado “Khasa Pampa”, ubicado en el cantón Millares de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí; razón por la cual, se afilió a la Comunidad colindante de Abra San Miguel. El 15 de enero de 2017, los comunarios dispusieron se construya un baño público a escasos metros de la puerta principal de su inmueble; no obstante, que se opuso a que construyeran el mismo, por obvias y evidentes molestias (malos olores, insectos y peligro inminente para su salud), las personas particulares hoy demandadas, Zenón Vásquez Castro, Flavio Raya Barrinuevo y Genaro Revollo Paniagua, reaccionaron frente a su molestia, señalándole que no tiene derecho a opinar y menos a oponerse, siendo que la amenazaron en cortarle el agua potable. El 16 de igual mes y año, los demandados se constituyeron en su domicilio y sin tener ninguna consideración de su persona, hicieron efectiva su amenaza y cortaron la cañería que le abastecía de agua, no contentos con ello, colocaron un tapón en la cañería matriz, arrancaron la llave de paso y procedieron a preparar cemento y lo vaciaron, hecho que fue constatado personalmente por el Notario de Fe Pública 1 de Segunda Clase de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí.
Finalmente sostiene que, el 15 de marzo de 2017, se llevó a cabo una reunión de la Comunidad, donde los demandados no solo omitieron llamarle lista como afiliada, sino que la borraron de la misma e instruyeron a todos los comunarios, que nadie debía proporcionarle agua para el consumo; incluso, amenazaron en obrar del mismo modo a quien sea descubierto dándole ese líquido elemental básico de supervivencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo