Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.3.
II.3. El Auxiliar Delegado de la Provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, por informe de 20 de abril de 2017, dio cuenta que efectivamente la autoridades originarias de la Comunidad de Abra San Miguel, en dos oportunidades se presentaron en su oficinas, con el propósito de conciliar con Petrona Hilda Barrón de Loayza, a raíz del problema de agua que tienen con la nombrada accionante (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo