Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. A través del acta circunstanciada notarial de 20 de enero de 2017, labrada por el Notario de Fe Pública 1 de Segunda Clase de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, y muestrario fotográfico adjunto, se constató que Petrona Hilda Barrón de Loayza, carece de agua potable, debido a que la cañería de matriz habría sido alterada y cerrada con vaciado de cemento (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo