SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0539/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
1)
Julio Cachi Alcón, a través de su abogado, señalo lo siguiente: 1) La relación que hace la demandante de tutela carece de aspectos de profundidad, lo que trata de poner en conocimiento del Tribunal de garantías son cuestiones que ya fueron superadas, lo único que se tiene pendiente es la entrega del camión marca Volvo que pretende hacer ver que el mismo es un bien propio de la accionante, lo cual no es verdad, porque fue adquirido dentro del matrimonio por lo tanto esta sometido a una ganancialidad y dentro de lo que corresponde también se hace referencia en el acuerdo transaccional de 21 de abril de 2009, que ambos conyugues llegaron a establecer que el camión tenía que quedar íntegramente en poder de su persona; y, 2) En referencia a los bienes inmuebles, estos ya fueron repartidos, se hizo la división y partición en la que ambas partes han expresado su conformidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo