SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0539/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0539/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio instaurado en su contra por Julio Cachi Alcón, ante el Juzgado de Partido de Familia Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el demandante adjuntó un acuerdo por el que convinieron la división y participación de bienes, el cual fue negado en la contestación por cuanto habría sido firmado bajo presión, trámite que fue derivado para ejecución de sentencia en la audiencia de medidas provisionales celebrada el 6 de abril de 2010; posteriormente el 21 de agosto del mismo año, se dictó la Resolución 659/2010, por la cual se disolvió el vínculo matrimonial, misma que después de puesta en su conocimiento interpuso recurso de apelación que fue respondido negativamente por la otra parte; emitiendo la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución S-461/11 de 19 de septiembre de 2011, que confirmó la resolución de la Jueza de primera instancia; empero, no obstante que en ejercicio de sus derechos podía acudir al Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso de casación, no pudo hacerlo por errores no atribuibles a su persona, por lo que la indicada Resolución quedó ejecutoriada.

Una vez concluido el proceso de divorcio, el 24 de abril de 2012, su ex esposo solicitó la división y partición de bienes y el 13 de agosto de igual año, en audiencia de conciliación llegaron a un acuerdo transaccional, respecto a dos bienes inmuebles, más no de un terreno, un camión marca Volvo y dos puestos de venta situados en la av. Tiahuanaco de El Alto.

Por Auto 946/2012 de 14 de diciembre, se dispuso la prosecución del trámite en la vía incidental, fijando como puntos a tratarse el lote de terreno, un camión marca Volvo y dos puestos de venta en la av. Tiahuanaco; por Resolución 246/2013 de 15 de abril, la Jueza de Partido de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, declaró la ganancialidad del terreno y del camión Volvo, más no así de los puestos de venta, por lo que al causarle agravios, apeló de dicha Resolución el 7 de mayo del mismo año; en mérito a ello la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento por Auto de Vista I-302/13 de 28 de agosto de 2013, devolvió el expediente a efecto de que la Jueza a quo fundamente mejor su fallo, quien por Resolución 053/2014 de 29 de enero, ratificó en el fondo la decisión anteriormente apelada; por ello, una vez más apeló la decisión de la indicada Jueza; y, por Auto de Vista 233/2014 de 13 de agosto, la señalada Sala Civil y comercial dispuso anular la concesión de la alzada por no contener algunas piezas procesales que consideró de importancia.

La Jueza a quo se vio obligada a corregir el Auto de Concesión de la apelación, y es cuando se pierde cualquier grado de coherencia procesal, toda vez que por Auto de Vista 349/2015 de 23 de septiembre, las autoridades hoy demandadas, invocaron el acuerdo transaccional, al que ninguna de las partes procesales dieron mayor valor y que fue objeto de renuncia tácita, ya que no fue mencionado.

En aplicación de la ley, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tiene competencia solamente respecto a los puntos apelados, así previene el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975); sin embargo, emitió el Auto de Vista 349/2015 fundamentando la vigencia plena del principio de autonomía de la voluntad, entendiendo que un acuerdo transaccional podía poner fin al proceso de división y partición, arrogándose facultades extralegales respecto a su responsabilidad de realizar un análisis de la apelación interpuesta, provocando así la vulneración de su derecho de acceso a la justicia.