SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0539/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0539/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sanchez Pérez, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, en el informe escrito presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 347 a 348 vta., señalaron que: a) Dentro del proceso familiar seguido por Julio Cachi Alcón contra Juana Pari López, pronunciaron el Auto de Vista 349/2015, confirmando en parte la Resolución 053/2014, con la modificación de que se homologó el acuerdo transaccional en su cláusula cuarta, puntos dos y cuatro; b) La demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, resulta ser un recurso de casación, impetrando la revisión de la actividad jurisdiccional de esa Sala, haciendo referencia a aspectos de fondo, pretendiendo que se revise qué bienes son gananciales y si se tenía que tomar en cuenta el acuerdo transaccional o no, dentro de la división y partición de bienes; c) El Tribunal de garantías debe considerar que para que se pueda revisar la actividad jurisdiccional desplegada, la parte accionante únicamente puede acudir: “Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación…” (sic); vale decir, que la accionante debe invocar de qué manera ésta sala interpretó erróneamente la norma, a fin de abrir la jurisdicción constitucional; d) Para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, la parte accionante que se considere agraviada con sus resultados, debe expresar de manera adecuada, precisando los fundamentos jurídicos que sustentan su posesión; en ese sentido, y ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada, conforme expresa la SCP “0486/2016”; y, e) Asimismo de acuerdo a la SCP 0437/2015 de 4 de mayo, la accionante solicita un nuevo examen, una revisión de los bienes gananciales y si corresponde o no considerar el acuerdo transaccional al que arribaron las partes, para que el Tribunal de garantías revise nuevamente los fundamentos de la cuestión planteada; en tal sentido, al emitir el Auto de Vista 349/2015, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional, por lo que debe denegarse la misma.