SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0539/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 67/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 368 a 371, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 349/2015 y ordenando que las autoridades demandadas sin espera de turno emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, con los siguientes fundamentos: i) La debida fundamentación no solamente es obligatoria para las autoridades jurisdiccionales sino también administrativas, tomándose en cuenta que los Vocales demandados en su informe no aclararon si han respondido o no todos los puntos apelados, es por ello que se procedió a analizar el Auto de Vista observado y realizar las puntualizaciones y preguntas tanto al tercero interesado como a la parte accionante; ii) Se debe tomar en cuenta que si bien las autoridades jurisdiccionales demandadas han dictado el Auto de Vista 349/2015, con el argumento de la autonomía de la voluntad, se señala también un acuerdo transaccional que no se va a analizar si quedó sin efecto o se mantiene vigente; pero lo que sí se evidenció en el Auto de Vista indicado es la falta de fundamentación a los siete puntos apelados, los cuales debieron ser absueltos de forma clara de tal manera que la partes puedan estar conformes con la decisión que se ha tomado; y, iii) Se aclara que no se ingresó al análisis de si la accionante tendría razón en su apelación, ya que simplemente se observa que la resolución carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo