SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Juan José Subieta Claros y Laura Rojas Salazar, Juez y Secretaria respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, presentaron conjuntamente informe escrito el 10 de abril de 2017, cursante de fs. 32 a 33 y vta., manifestando que: 1) A horas 12:30 de 3 de abril de “2016” (sic) concluyó la audiencia de consideración de medidas cautelares del accionante, en la que se dispuso su detención preventiva, de cuya decisión judicial formuló apelación incidental en el mismo acto y de manera verbal; el 6 del mismo mes, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), constituida en parte civil, también impugnó la resolución que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela; ese mismo día ambas apelaciones fueron remitidas al Tribunal Superior; 2) El art. 251 del CPP, dispone que la resolución pronunciada por el Juez cautelar será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas; interpuesto el recurso las actuaciones serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, de modo que la propia norma confiere el plazo de setenta y dos horas para impugnar tal decisión, lo que implica que no pueden remitirse obrados al Tribunal de alzada antes del vencimiento de dicho plazo, dado que sería una incoherencia y falta de lealtad procesal, remitir sólo los antecedentes del imputado, pues ello supondría la vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las partes, previsto en el art. 12 del CPP; 3) Existen fallos constitucionales que sostienen la posibilidad de que el plazo de remisión de actuados previsto en el art. 251 del citado código, pueda ser ampliado hasta a tres días, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales relativas a recargas laborales por suplencias o pluralidad de imputados, como ocurre en el caso presente en que la autoridad judicial demandada, ejercía la suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento Santa Cruz; asimismo la SCP 0780/2015-S2 de 8 de julio, advierte vulneración a los derechos del imputado, siempre que exista una dilación grosera y exagerada en la remisión de la apelación analizada, de manera que el retraso de un día no se encontraría bajo esas circunstancias; y, 4) Finalmente expresan que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional los funcionarios subalternos no tienen legitimación pasiva para ser demandados por este tipo de acciones.