SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que habiendo sido imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de “Asociación Delictuosa, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y Destrucción, daño a bienes del Estado y la riqueza nacional” (sic), el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 3 de abril de 2017, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, determinación de la cual formuló apelación incidental en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares; y pese a que la autoridad judicial dispuso la remisión de antecedentes en el lapso de veinticuatro horas, dicha orden no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, transcurriendo más de setenta y dos horas desde la formulación del recurso, no obstante que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la alzada será remitida en el término de veinticuatro horas de haberse planteado; dilación causada por la inexistencia del acta de audiencia de medidas cautelares a cargo de la Secretaria de ese Juzgado, que le genera un estado de indefensión absoluto, ante la imposibilidad de que el Tribunal de apelación pueda considerar su situación jurídica de manera pronta y oportuna.
Afirma también, que la jurisprudencia constitucional ha definido que este tipo de actos lesivos, no solo emergen de la actuación jurisdiccional, sino también involucran actos administrativos del personal de apoyo judicial, quienes pueden adquirir legitimación pasiva por el incumplimiento o la inobservancia de sus funciones y obligaciones o la inobservancia a las instrucciones impartidas por la autoridad judicial, cuyos actos lesivos, generalmente responden a la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, remisión de antecedentes al Tribunal Superior en plazo vencido, falta o inoportuna elaboración de actas o erróneo diligenciamiento de notificaciones; actuaciones que de no ser reconducidas por la autoridad judicial, devendrán en una corresponsabilidad con su personal de apoyo, tal como sucede en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo