SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que habiendo sido imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de “Asociación Delictuosa, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y Destrucción, daño a bienes del Estado y la riqueza nacional” (sic), el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 3 de abril de 2017, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, determinación de la cual formuló apelación incidental en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares; y pese a que la autoridad judicial dispuso la remisión de antecedentes en el lapso de veinticuatro horas, dicha orden no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, transcurriendo más de setenta y dos horas desde la formulación del recurso, no obstante que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la alzada será remitida en el término de veinticuatro horas de haberse planteado; dilación causada por la inexistencia del acta de audiencia de medidas cautelares a cargo de la Secretaria de ese Juzgado, que le genera un estado de indefensión absoluto, ante la imposibilidad de que el Tribunal de apelación pueda considerar su situación jurídica de manera pronta y oportuna.

Afirma también, que la jurisprudencia constitucional ha definido que este tipo de actos lesivos, no solo emergen de la actuación jurisdiccional, sino también involucran actos administrativos del personal de apoyo judicial, quienes pueden adquirir legitimación pasiva por el incumplimiento o la inobservancia de sus funciones y obligaciones o la inobservancia a las instrucciones impartidas por la autoridad judicial, cuyos actos lesivos, generalmente responden a la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, remisión de antecedentes al Tribunal Superior en plazo vencido, falta o inoportuna elaboración de actas o erróneo diligenciamiento de notificaciones; actuaciones que de no ser reconducidas por la autoridad judicial, devendrán en una corresponsabilidad con su personal de apoyo, tal como sucede en el presente caso.