SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada por el accionante en contra de la autoridad judicial demandada y denegó la misma respecto a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de Santa Cruz, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 251 del CPP, el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional debe remitir la apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas de haber sido interpuesto, mandato legal que ha merecido una interpretación en la jurisprudencia constitucional, por la que la demora en dicha remisión solo podrá respaldarse por causas debidamente justificadas, criterio bajo el cual la autoridad demandada pretendió justificar el retraso en la remisión de la alzada, alegando que se encontraba en suplencia legal del juzgado en que se radicó la causa desde el 31 de marzo al 3 de abril de 2017, de modo que la audiencia cautelar fue realizada el último día de la suplencia, situación que no justifica el retraso en la remisión de antecedentes los que debieron remitirse el 4 de abril cuando ya no se encontraba en suplencia legal; ii) Tampoco es argumento válido, señalar que la parte civil apeló de la misma resolución al tercer día de realizada la audiencia cautelar, es decir, el 6 de abril de 2017, remitiéndose obrados ese mismo día, porque ello supondría que la autoridad judicial estaba a la espera de que su resolución fuere apelada también por el querellante; y, iii) La SCP 1140/2014 de 10 de junio, ha definido que el personal subalterno de los Juzgados y Tribunales de Justicia, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en acciones tutelares, dado que sus funciones siempre están subordinadas a la autoridad judicial de la que dependen, salvo que aquéllos cometan excesos que lesionen derechos y garantías constitucionales, caso en el cual el Juez o Tribunal deberá denunciar el hecho en la vía disciplinaria, lo que no ocurrió en el caso analizado.