SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

El accionante, a través de su abogado, reiteró los términos de la acción interpuesta, añadiendo que: a) El recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, conlleva celeridad en su tramitación de modo que independientemente de haberse interpuesto otras apelaciones por las demás partes, la norma es clara y taxativa cuando dispone que los actuados deberán remitirse al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, lo que supone que todo interesado en impugnar la resolución debió hacerlo también en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares; sin embargo la propia autoridad judicial reconoce que el recurso fue remitido recién el 6 de abril de 2017, es decir, setenta y dos horas después de haber sido interpuesto; b) Pese a conocer la fecha de remisión de actuados, la causa no había radicado en el Tribunal de apelación hasta el día en que se llevaba a cabo la audiencia de la acción de libertad, producto de un nuevo acto negligente de la Secretaria del Juzgado cautelar; primero por no elaborar el cuadernillo de apelación y después por no labrar y remitir oportunamente el acta de audiencia cautelar, hechos que mantienen latente la vulneración de sus derechos.