SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada  de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 132 a 136 vta., señalaron: a) La acción de amparo constitucional no puede ser confundida con un recurso ordinario de apelación ni extraordinario de casación; b) Se acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto Supremo 1035/2016, sin embargo no se expuso en relación a qué aspecto se hubiera generado la falta de fundamentación; c) No existe omisión o incongruencia en el Auto Supremo respecto al reclamo efectuado por los accionantes; d) No efectuaron descripción lógica sobre cada medio de prueba que supuestamente estuviera erradamente valorado, para ello correspondía efectuar dicha descripción en el recurso de casación en la que debió acusar infracción sobre las reglas de la sana crítica y en caso de negativa analizar mediante esta acción los márgenes de razonabilidad y equidad, lo que no ocurrió en el caso presente; e) Respecto a las acusaciones sobre la legalidad de la interpretación, no se describe qué norma fue interpretada fuera de su contexto; f) Sobre la valoración de la prueba, debe analizarse la misma desde la perspectiva de la relevancia constitucional, pues en caso de que exista omisión, se debe considerar si el medio de prueba omitido va a cambiar el fondo del decisorio asumido; y, g) Se advierte un acto libremente consentido, ya que siguen pagando impuestos y servicios básicos a pesar que está dispuesta la usucapión; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.