SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 132 a 136 vta., señalaron: a) La acción de amparo constitucional no puede ser confundida con un recurso ordinario de apelación ni extraordinario de casación; b) Se acusa falta de fundamentación y motivación en el Auto Supremo 1035/2016, sin embargo no se expuso en relación a qué aspecto se hubiera generado la falta de fundamentación; c) No existe omisión o incongruencia en el Auto Supremo respecto al reclamo efectuado por los accionantes; d) No efectuaron descripción lógica sobre cada medio de prueba que supuestamente estuviera erradamente valorado, para ello correspondía efectuar dicha descripción en el recurso de casación en la que debió acusar infracción sobre las reglas de la sana crítica y en caso de negativa analizar mediante esta acción los márgenes de razonabilidad y equidad, lo que no ocurrió en el caso presente; e) Respecto a las acusaciones sobre la legalidad de la interpretación, no se describe qué norma fue interpretada fuera de su contexto; f) Sobre la valoración de la prueba, debe analizarse la misma desde la perspectiva de la relevancia constitucional, pues en caso de que exista omisión, se debe considerar si el medio de prueba omitido va a cambiar el fondo del decisorio asumido; y, g) Se advierte un acto libremente consentido, ya que siguen pagando impuestos y servicios básicos a pesar que está dispuesta la usucapión; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando,
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- Fragmento 19
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- CONFIRMAR en todo