SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y  Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 183/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 143 a 160 vta., y su complementaria de fs. 160 vta. a 161, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Los accionantes hacen referencia al debido proceso en su  vertiente de fundamentación .de fallos, sin que exista propiamente fundamentación en el memorial de amparo constitucional sobre esta supuesta vulneración, limitándose a señalar sentencias constitucionales, sin explicar de qué manera se omitió .motivar o fundamentar el Auto de. Vista y el Auto Supremo denunciados; b) Los accionantes no demostraron que las autoridades demandadas, se hubieran apartado de los principios y marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, ni que las pruebas aparejadas de su parte, hubieran sido omitidas en su consideración, tampoco se identificaron las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial, por lo que se concluye que los accionantes no cumplieron con los requisitos o presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para abrir la revisión de la labor valorativa de la prueba; c) El derecho a la propiedad privada alegado por los accionantes no se encuentra consolidado sobre el referido depósito, manteniendo su derecho sobre el almacén, el cual no se ve afectado por su posible transferencia o administración, resultando en consecuencia equivocada y carente de fundamento la apreciación realizada por los accionantes, que no acreditan la aseveración respecto a la imposibilidad de disponer y transferir el almacén; d) Se advierte fundamentación suficiente en ambas resoluciones sobre las instituciones del mejor derecho propietario, reivindicación, daño y perjuicios así como la usucapión con valoración de la prueba y sus alcances probatorios en cuanto a cada medio probatorio producido por las partes, la interrupción de la prescripción; lo que quiere decir que se emitieron las resoluciones en base a los agravios alegados en apelación y casación.