SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 183/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 143 a 160 vta., y su complementaria de fs. 160 vta. a 161, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Los accionantes hacen referencia al debido proceso en su vertiente de fundamentación .de fallos, sin que exista propiamente fundamentación en el memorial de amparo constitucional sobre esta supuesta vulneración, limitándose a señalar sentencias constitucionales, sin explicar de qué manera se omitió .motivar o fundamentar el Auto de. Vista y el Auto Supremo denunciados; b) Los accionantes no demostraron que las autoridades demandadas, se hubieran apartado de los principios y marcos legales de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, ni que las pruebas aparejadas de su parte, hubieran sido omitidas en su consideración, tampoco se identificaron las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial, por lo que se concluye que los accionantes no cumplieron con los requisitos o presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para abrir la revisión de la labor valorativa de la prueba; c) El derecho a la propiedad privada alegado por los accionantes no se encuentra consolidado sobre el referido depósito, manteniendo su derecho sobre el almacén, el cual no se ve afectado por su posible transferencia o administración, resultando en consecuencia equivocada y carente de fundamento la apreciación realizada por los accionantes, que no acreditan la aseveración respecto a la imposibilidad de disponer y transferir el almacén; d) Se advierte fundamentación suficiente en ambas resoluciones sobre las instituciones del mejor derecho propietario, reivindicación, daño y perjuicios así como la usucapión con valoración de la prueba y sus alcances probatorios en cuanto a cada medio probatorio producido por las partes, la interrupción de la prescripción; lo que quiere decir que se emitieron las resoluciones en base a los agravios alegados en apelación y casación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando,
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- Fragmento 19
- labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente,
- CONFIRMAR en todo