SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso civil de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios y otros interpuesta por sus personas contra de Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert, se emitió la Sentencia 122/2015 de 12 de marzo, por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declarando probada la demanda referida sobre el depósito con superficie de 2.25 m2 ubicado en el corredor de ingreso al inmueble de la calle Brasil y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 2.01.0.99.0102554 e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por Nilda Felicidad Velasco Vda. de Quisbert.

Sin embargo, mediante Auto de Vista 304/2015 de 31 de agosto, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 122/2015, haciendo entrever en sus Considerandos que es atribuible a los Apelantes el hecho de que la demandada no haya acreditado tener derecho propietario inscrito en Derechos Reales; no se valoró adecuadamente la prueba, ya que del plano de fraccionamiento se tiene que el almacén y depósito son una unidad indivisible; si bien la demandada se encuentra en posesión del depósito, esta no es libre y consentida, sino más bien es de mala fe; no se valoró la interrupción de la posesión mediante la realización de actos inherentes a la propiedad.

En mérito a ello, interpusieron recurso de casación, por errónea apreciación de la prueba ya que solo se tomó en cuenta la posesión por más de 10 años; sin embargo, por Auto Supremo 1035/2016 de 6 de septiembre, no se tomó en cuenta la interrupción de la posesión el 2007; que las sub inscripciones realizadas en DD.RR., fueron reconocidas por la demandada; no considera los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad ni el pago de servicios básicos que es exigencia para interponer una demanda de usucapión; no se tomó en cuenta que el depósito es parte del almacén; no cumplió con la notificación a la Alcaldía, requisito indispensable en proceso de usucapión, se valoró de manera errónea las declaraciones testificales, ya que un solo testigo no constituye prueba idónea.

La fundamentación y motivación de las resoluciones se encuentran vinculadas estrechamente con la prohibición de una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria y valoración razonable de la prueba y para que la misma sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional no será exigible que se cumpla con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia, de acuerdo a lo señalado por la “SCP 410/2013”, por lo que corresponderá a la justicia constitucional analizar si efectivamente las autoridades judiciales han efectuado la interpretación anotada y de ser evidente conceder la tutela.