SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
Mediante Resolución de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 29 a 90 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada argumentando que la accionante antes de activar directamente la vía constitucional, conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 008/2010-R de 6 de abril y 0181/2005-R de 3 de marzo, le correspondía dirigirse al juez cautelar de turno en resguardo de sus derechos a efectos de que sea la jurisdicción ordinaria la que se pronuncie y resuelva su situación jurídica; al no haberlo hecho, incurrió en causal de subsidiariedad que impide conocer el fondo de lo demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR