SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
La acción de libertad es una garantía jurisdiccional establecida en el acápite de las acciones de defensa de la Norma Suprema del Estado, tiene la finalidad de proteger los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, cuando sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, por las acciones u omisiones de los servidores públicos y personas particulares.
Desde su concepción doctrinal, esta acción de defensa se caracteriza por ser un mecanismo sencillo y efectivo en la protección de los derechos objeto de su tutela. En ese contexto, esta garantía jurisdiccional, opera desde su triple carácter tutelar: Preventivo, porque pretende impedir las vulneraciones al derecho a la vida la libertad física y de locomoción; correctivo, destinado a mejorar las condiciones de privación de la libertad; y, reparador, que persigue la restitución del derecho como consecuencia de una lesión ya consumada.
El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes. En ese entendido, con la promulgacion de la Constitución Política del Estado en vigencia y, conforme los entendimientos asumidos por el máximo intérprete de la Norma Suprema, el debido proceso tiene una triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía de la administración de justicia.
Como sostiene la uniforme jurisprudencia, el debido proceso es tutelable mediante la acción de amparo constitucional. Sin embargo, si su vulneración tiene un vínculo directo con el derecho a la libertad, por inobservancia de las garantías establecidas para el desarrollo del proceso, la acción de libertad es la vía idónea para su protección. Esta comprensión se funda en el art. 125 de la CPE, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden).
En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció el siguiente razonamiento: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR