SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4.    Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denuncia haber sido ilegalmente aprehendida por funcionarios de la FELCV por haber protagonizado una riña en vía pública, habiéndola conducido a dependencias de la referida institución, donde permaneció privada de su libertad, sin que existiera orden emitida por autoridad competente o se hubiera librado mandamiento alguno en su contra.

De acuerdo a los antecedentes procesales, se tiene que como emergencia de una denuncia por agresiones físicas y verbales, protagonizadas por la accionante contra Adriana Raquel Montaño Rosales, en plena vía pública, funcionarios de la FELCV, procedieron al arresto de la accionante aproximadamente a hrs. 15:30 del 25 de abril de 2017, la misma fue conducida a dependencias de la mencionada entidad, para finalmente, dejarla en libertad a hrs. 23:30 del mismo día, conforme se evidencia del libro de arrestos de la fecha (fs. 8).

Ahora bien, conforme se tiene anotado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la Policía Boliviana, por mandato de la Constitución Política del Estado, está facultada para preservar el orden público ante cualquier acto que pretenda alterarlo; sin embargo, esta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes, puesto que en mérito a la garantía reconocida en el art. 23.III de la CPE, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, siendo que, en el caso de faltas y contravenciones policiales, se han previsto medidas punitivas a cargo de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, concebidas como dependencias administrativas, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes.

En el caso que se analiza, el arresto del que fue objeto la accionante, emergió de una acción directa a denuncia de Adriana Raquel Montaño Rosales contra Margarita Almendras Pacsi, por agresiones físicas y verbales, en plena vía pública, lo que ameritó la aplicación de una sanción administrativa por faltas y contravenciones policiales, sanción que no excedió las ocho horas establecidas por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3, del presente Fallo que constituye un precedente obligatorio.

En consecuencia, en el caso presente, si bien la parte accionante denuncia la lesión del debido proceso por haber sido supuestamente aprehendida sin que exista orden emanada de autoridad competente o haya existido flagrancia, se tiene que, la restricción de su derecho a la libertad, deviene de una facultad constitucional y legalmente atribuida a la Policía Boliviana a efectos de conservar el orden y la paz social, siendo que, en el caso concreto, la accionante fue sometida a un arresto policial por riñas en vía pública, no siendo evidente en consecuencia que su libertad haya sido restringida al margen del ordenamiento jurídico vigente, sino en cumplimiento de las funciones que cumple la Policía Boliviana en su labor de mantener el orden y paz social.