SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Sobre el arresto policial
De conformidad a lo previsto por el art. 251.I de la CPE: “La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”, postulado que armoniza con el contenido de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) que en su art.6 establece que dicha entidad, tiene la misión fundamental de conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
Ahora bien, el art. 7 de la misma Ley, entres sus atribuciones, establece: “c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones (…); y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes”.
La jurisprudencia constitucional, emitiendo razonamientos respecto al arresto policial, señaló que: en problemáticas suscitadas emergentes de denuncias de arrestos por parte de efectivos policiales ante una supuesta situación de 'faltamiento a la autoridad', en su oportunidad, a través de la SC 0309/2007-R de 23 de abril, este Tribunal señaló lo siguiente: “…al haberse prohibido la auto-tutela, el Estado ha establecido conductas que las incorpora al derecho penal para la protección del bien jurídico que le interesa resguardar, por otra parte, muchas acciones y conductas que no se encuentran tipificadas como delitos, también atentan a la convivencia social, estas conductas son las llamadas faltas o contravenciones'.
'…el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. inc. d) faculta a las Comisarías Policiales a conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública”’ (así las SCCC 0103/2011-R, 1346/2004-R y 1164/2005-R).
Queda claro sin embargo que dicha atribución, debe ejercerse en el marco legal establecido por la Ley Fundamental, siendo de carácter necesario recordar que, conforme establece el art. 23.III superior, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. Esto no implica que la faltas y contravenciones no contempladas en el ámbito penal, no puedan ser sancionadas a través de medidas punitivas ejecutadas por el ente Policial o sus reparticiones, cuya misión se recuerda, es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales (entendimiento asumido entre otras, por las SSCC 1250/2010-R y 0103/2011-R).
Así entendió la SC 0040/2006-R de 11 de enero., al señalar que: el arresto por parte de funcionarios de la Policía, “… no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales, dado que como se tiene referido, la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado tiene facultad para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales”
Por su parte, la SC 0136/2011-R de 21 de febrero, refiriéndose a las facultades de la Policía Boliviana para disponer el arresto por faltas y contravenciones, luego de un análisis legal y jurisprudencial, concluyó que: “1.- Pese a las irregularidades en el origen de las normas que facultan a las autoridades policiales a imponer sanciones, el Tribunal Constitucional ha reconocido a la Policía su facultad para imponer sanciones de arresto, dentro de los marcos establecidos por la Constitución y las leyes.
2.- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias.
3.- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción -conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación”.
En consecuencia el arresto policial, se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, por lo que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, ejerciendo la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y las leyes del Estado Plurinacional; sin embargo, esta potestad, no puede exceder en su extensión a ocho horas de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR