SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Fragmento 5

Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, por informe escrito cursante a fs. 24, señaló: i) El accionante alega vulneración del debido proceso en su vertiente juez natural, indicando que el conocimiento de la causa correspondía a un juez de sentencia o en su caso a un juzgado anticorrupción y violencia contra la mujer, en razón a la pena que no supera los cuatro años de privación de libertad; ii) La garantía del debido proceso sólo puede ser tutelado en esta acción, cuando esté estrechamente relacionado con la libertad y la indefensión; en presente caso, el acusado se encuentra en libertad, con medidas sustitutivas y en el desarrollo del juicio, no agotó ninguna impugnación sobre la competencia del tribunal de sentencia, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad; iii) No tiene legitimación pasiva, porque el juez técnico presidente que radicó la causa renunció a la función judicial, quien debió prever la competencia a tiempo de radicar la causa; y, iv) Ante la falta de quórum circunstancialmente asumió la presidencia, suspendiendo el juicio hasta la integración del tercer juez técnico y habiéndose integrado la tercera juez técnico, suspendió la remisión de la causa a otro tribunal.