SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1

El Juez cautelar a consecuencia del requerimiento conclusivo de acusación presentado por la Fiscal del caso y conforme el delito que se le acusa, correspondía -que lo remita- a un juez de sentencia o a un juzgado de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer; sin embargo, dicha autoridad en cumplimiento al “art. 325 párrafo I” del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, mediante providencia de “30 de junio”, remitió la acusación ante el tribunal de sentencia de turno, en desconocimiento del art. 53 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que demuestra la violación del debido proceso y una persecución ilegal, pues sufrió una dilación injustificada después de esa resolución; toda vez que, se hizo la apertura del juicio recién en junio de 2016.

Enviado el proceso al tribunal sin norma que autorice el previo sorteo o por las causas señaladas por ley, se lesionaría también “…el art. 122 de la Constitución Politica del Estado ya que los actos de un Tribunal compuesto con posterioridad al hecho de la causa, generaría la nulidad secante de los obrados por violación de la garantía del juez natural, independiente e imparcial” (sic).

Radicado el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, los jueces que lo conforman jamás advirtieron la irregularidad en cuanto a los delitos acusados tipificados en los arts. 250 bis, 250 ter y 272 bis del Código Penal (CP), los que tienen una pena privativa -de libertad- máxima de cuatro años; siendo que el art. 46 del CPP, es claro al efecto; quienes sorprendentemente declararon la no conformación del Tribunal, ordenando que el proceso pase al siguiente -Tribunal- siendo que hasta la fecha aún no se radica y habiéndose constituido su abogado ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, el secretario del mismo le informó que su similar Tercero, solicitó la remisión de los cuadernos para tramitar el proceso, lo que demuestra imparcialidad y le impidió a que “…desde julio hasta este mes de octubre del presente no puede solicitar la modificación a la detención preventiva clara violación al Debido Proceso…” (sic); además, el Juez Técnico demandado en “claro prevaricato” volverá a hacer conocer las causas a los nuevos jueces por lo que todo comenzará desde la apertura de juicio, teniendo más dilación en el proceso.

Al no tener un Tribunal competente -donde acudir- se encuentra con deudas tras su detención preventiva de un año y nueve meses y su -actual- detención domiciliaria de cuatro meses con custodia policial, lo que le impide trabajar y cumplir con sus obligaciones de pasar pensión a su hija, principalmente por la dilación que se ocasionó en su proceso.

Refiere que su intención era la modificación de medidas sustitutivas en estos cuatro meses -de detención domiciliaria-, pero al no contar con un control jurisdiccional se le restringió -sus derechos-, pues no tiene a quien solicitar salidas médicas al encontrarse con infección bucal lo que restringió su derecho a la salud; asimismo, al impedirle el Juez tener contacto con la víctima, se le restringe tener trato con su hija, lo que lesiona su derecho a la familia.