SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Maritza Cecilia Torrez Arismendi, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia indicando que: 1) Cuando estaba a cargo la anterior Fiscal se “…extendió fotocopias simples a un familiar del accionante” (sic), a Gladis Quisberth; 2) La denuncia se presentó contra más de seis personas; sin embargo, el Ministerio Público con la objetividad que le caracteriza solamente hizo conocer el inicio de las investigaciones contra tres personas; 3) El 27 de marzo de 2015, la anterior autoridad fiscal emite resolución de rechazo que fue objetada por el denunciante y el 4 de enero de 2016 el Fiscal de Departamental emite resolución revocando el rechazo; 4) “…el Juzgado 3ro de Instrucción en lo Penal conoce de esta revocatoria (…) en la fecha de 22 de junio de 2016 (…) está a fs. 145 del cuaderno de investigaciones (…) y nuevamente está en control jurisdiccional…” (sic); 5) Respecto a la citación -al accionante- señaló que el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menciona que podrá ser notificado en su domicilio real “….el código no indica con la fiscalía o con la policía...” (sic); y, 6) señalo que harán conocer todos los antecedentes una vez que asuma su defensa, se emitieron nuevamente citaciones y no así orden de aprehensión.