SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 27 de junio de 2014, se presentó denuncia en su contra, ante el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, conforme dispone el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el plazo de seis meses se encuentra cumplido, en el cuaderno de investigación existe un rechazo el cual fue revocado mediante una resolución jerárquica por el fiscal de “distrito” el 4 de enero de 2016 y -a decir del accionante- hasta la fecha no se notificó a la autoridad jurisdiccional la decisión de la Fiscalía Departamental, “…prosiguiendo así sin una autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento del accionar fiscal…” (sic).
Asimismo sostiene que la autoridad fiscal demandada, sin considerar el principio de unidad que rige en el Ministerio Público, mediante notificación ilegal pretende obtener declaración de su persona, sin tomar en cuenta que él reside en Cochabamba y debía ser la Fiscalía del departamento de Cochabamba a solicitud de su similar del departamento de La Paz quien proceda a la notificación y no así funcionarios policiales de Cochabamba, en su domicilio real, mediante citaciones que son entregadas por la autoridad demandada al denunciante, solicitó diversos requerimientos y peritajes al Ministerio Público, entre ellos acceso al cuaderno de investigaciones, “…habiendo recibido la negativa por parte de la autoridad fiscal” (sic), -aparentemente- con la intención de ocultar los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra que ponen en riesgo su libertad.
En la vía de control jurisdiccional, presento memorial ante la Jueza cautelar, solicitando vía auto de control jurisdiccional, se conmine a la Fiscal a concluir la etapa de investigación preliminar, señaló que no se da lugar a su solicitud “…por no existir a favor de la autoridad jurisdiccional la notificación con Resolución Jerárquica de Fiscalía Departamental…” (sic), prosiguiendo la investigación sin autoridad jurisdiccional que tenga conocimiento del accionar fiscal no existe control jurisdiccional por omisión de la fiscalía.