SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegando

Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 27 vta. a 30, denegando la tutela solicitada, a tal efecto, se expresaron los siguientes fundamentos: i) Es evidente que la Fiscal de Materia demandada, “…está a cargo del caso N° 2965/2014, denuncia iniciada en fecha 27 de Junio de 2014, mismo (…) que ha merecido un rechazo en fecha 27 de Marzo de 2015, el cual ha sido objeto de impugnación habiéndose dispuesto (…) la revocatoria del rechazo (…) del 4 de enero del 2016; [ii)] La Resolución Revocatoria ha sido notificada a todos los sujetos procesales (…) a la representante del Ministerio Público el 8 de agosto de 2016, a la Sra. juez tercero de instrucción en lo Penal en fecha 22 de junio…” (sic); iii) Se constató que el 5 de febrero de 2015, se otorgaron fotocopias simples a un familiar que en el presente caso no sería parte del proceso, y que posiblemente no hayan sido para el accionante, “…las vías legales para ejercer su derecho a la francatura de fotocopias es solicitando al juez que está a cargo del control jurisdiccional…” (sic); iv) Evidentemente se notificó a la Jueza de con la Resolución Revocatoria, siendo negligencia del accionante no haber realizado un acto procesal ante la autoridad pertinente; v) Ante la negativa de la Fiscalía de proporcionarle el cuaderno de investigaciones se estaría poniendo en riesgo su libertad al ser procesado indebidamente sin tener los actuados a efectos de poder realizar una defensa material apropiada debiendo acudir ante el juez cautelar; vi) Con relación a la notificación realizada por un funcionario policial, sí el accionante considera la vulneración de su derecho debió acudir ante el juzgado de instrucción que tiene el control jurisdiccional; y, vii) Los aspecto denunciados por el accionante no pueden  ser analizados mediante la presente acción de defensa, pues cuestionan la vigencia del debido proceso sin vinculación directa con el derecho a la libertad.