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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
    • la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
    • III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
    • “…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana…”.
    • únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR en todo

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