SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Compulsados los antecedentes se evidencia que sobre el accionante se instauró un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica disponiéndose la aplicación de una medida sustitutiva que se pretende revocar; a cuyo efecto, se señaló audiencia para la consideración de modificación de dicha medida, la misma que pide sea suspendida hasta que el médico forense del IDIF determine si se encuentra en condiciones de presentarse a la audiencia en el entendido de encontrarse delicado de salud, como consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo con diferentes lesiones y síntomas persistentes sufrido años atrás; petitorio que fue desestimado por la Jueza demandada bajo el argumento de que debía ser solicitado por intermedio de la Fiscalía, el que también fue rechazado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- “…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana…”.
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo