SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 62/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se evidencia que no tiene relación con lo previsto por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala que “La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, esta ilegalmente perseguida, esta indebidamente procesada, esta indebidamente privado de su libertad personal”; 2) En el presente caso, los argumentos expuestos por la parte accionante refieren que se encuentra procesado por el supuesto delito de violencia familiar y domestica a cargo de la autoridad demandada; 3) El accionante se encuentra bajo control jurisdiccional dentro del proceso que se le sigue por cuanto no existe vulneración de derechos o garantías constitucionales respecto a la solicitud de suspensión de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 4) Las pruebas ofrecidas y fundamentación expuesta demuestran la inadecuación al art. 47 del CPCo, ya que si bien el accionante no puede asistir a la audiencia de medidas sustitutivas, empero, no se encuentra con restricción de su derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- “…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana…”.
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo